A partir del mes de octubre todos los monotributistas deberán emitir sus facturas mediante sistemas electrónicos.
Esto lo dispuso la AFIP mediante la Resolución General 4290/18, en la cual establece la forma en que deberán emitirse los comprobantes electrónicos y un cronograma sobre su implementación.
La finalidad de esta medida es limitar la factura papel sólo para contingencias, registrando en las bases de AFIP todas las operaciones, disminuyendo los costos de impresión, distribución y almacenamiento de comprobantes.
¿Qué monotributistas deberán emitir comprobantes electrónicos?
Los monotributistas de todas las categorías, salvo los monotributistas sociales
¿A que tipo de comprobantes se refiere?
Facturas, notas de débito y crédito tipo “A”, “B”, “C” y “E”
¿Cómo hacer una factura electrónica?
– Podes optar entre diferentes opciones:
– Desde la web de AFIP (podes ver nuestro tutorial aquí para aprender a hacerlo)
– Desde la app de AFIP (si tenés un celular o Tablet con sistema operativo Android versión mayor a 4.1 buscala en Google Play como – “Facturador móvil”)
– Con un controlador fiscal homologado
– Desde web services (deberás contar con un sistema informático que lo implemente)
¿Y si se corta internet o la luz o te quedaste sin sistema?
Deberás contar con un talonario de facturas de resguardo para estos casos
¿A partir de cuándo se implementa?
– La AFIP estableció un cronograma en función de la categoría de Monotributo en la cual te encuentres:
– F a K: ya emiten factura electrónica
– E: desde el 1 de octubre de 2018
– D: 1 de diciembre
– C: 1 de febrero de 2019
– B: 1 de marzo de 2019
– A: 1 de abril de 2019
Si solo vendes a consumidores finales, la obligación de realizar facturas electrónicas será desde el 1 de abril de 2019, sin importar en que categoría te encuentres.