CAMBIOS LEY DE BASES: Régimen de Regularización de Activos
Te contamos cuales son los items mas relevantes referentes al Régimen de Regularización de Activos que incluye la Ley de Bases aprobada el día de hoy: • El plazo para adherir al presente Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de abril de 2025, y se abonará sobre el monto que exceda los U$S 100.000: o Manfifestacion Desde entrada en vigencia hasta el 30/09/2024, alícuota 5% o Desde 01/10/2024 hasta 31/12/2024, alícuota 10% o Desde 01/01/2025 hasta 31/03/2025, alícuota 15% • Bienes alcanzados: o Moneda nacional o extranjera o Inmuebles ubicados en Argentina y en el exterior o Acciones, participación en sociedades, etc que no coticen en bolsa, sean locales o del exterior o Títulos valores que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores o en mercados del exterior o Otros bienes muebles ubicados en Argentina o en el exterior o Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor sea un residente fiscal argentino o no o Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares o Otros bienes ubicados en el país o en el exterior susceptibles de valor económico
Read moreCAMBIOS LEY DE BASES: Paquete fiscal
Te contamos cuales son los items mas relevantes referentes al paquete fiscal que incluye la Ley de Bases aprobada el día de hoy: • Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024. Beneficios: o dentro de los primeros treinta (30) días: condonación del setenta por ciento (70%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión con un plan de hasta 3 cuotas o a partir de los treinta y un (31) días corridos y hasta los sesenta (60) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia: condonación del sesenta por ciento (60%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión con un plan de hasta 3 cuotas o a partir de los sesenta y un (61) días corridos y hasta los noventa (90) días corridos: condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión con un plan de hasta 3 cuotas o Dentro de los primeros noventa (90) días corridos: condonación del cuarenta por ciento (40%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión con un plan que establezca AFIP a tal fin o a partir de los noventa y un (91) días corridos: condonación del veinte por ciento (20%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión o Serán condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024. o A los fines de la aplicación de los honorarios correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) si la adhesión al régimen por parte del contribuyente se realiza dentro de los primeros noventa (90) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia
Read moreCAMBIOS LEY DE BASES: Modernización laboral
Te contamos cuales son los items mas relevantes referentes a la Modernización laboral que incluye la Ley de Bases aprobada el día de hoy: • Período de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. • El empleador deberá registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación; caso contrario, se considerará que ha renunciado al período de prueba. • Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento. • Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio. Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) graduable a un 100% de la establecida por el artículo 245 • las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo. • El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional, basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá
Read moreComo quedan las nuevas categorias de monotributo luego de la aprobacion de la ley de bases
El 12 de junio de 2024, el Senado aprobó LA LEY DE BASES Y LAS MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES y ahora vuelve a Diputados para su aprobación. Algunas de las modificaciones importantes que impactarían sobre los monotributistas son: Las categorías I, J y K aceptaran monotributistas cuya actividad sea la locación de servicios (antes era solo para venta de productos) El precio máximo unitario de venta para quienes vendan productos, no podrá superar los $ 385.000 La excepción vigente de ingresar el impuesto integrado queda eliminada Los valores de las cuotas irán de $ 26.600 aprox. para la categoría A hasta $ 867.084 la categoría K de servicios y $ 377.084 la categoría K de venta de productos La actualización de parámetros, que antes era anual (en enero) pasa a ser semestral (enero y julio) y se calculara por el IPC. El Poder Ejecutivo Nacional podrá incrementar durante 2024 los distintos parámetros de monotributo, el pecio unitario de venta y el valor de la cuota. Los monotributistas que quedaron excluidos desde el 1 de enero de 2024 a la fecha de entrada en vigencia de la ley podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que esperar los 3 años calendario que actualmente rigen.
Read moreNuevas categorías Régimen Simplificado AGIP
Ley 6721 promulgada el 7 de junio de 2024 actualiza, entre otros cambios, los parámetros del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA. Los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales por categoría son: Categoría A de 0 a $ 2.108.288 – Cuota bimestral $ 10.541 Categoría B entre $ 2.108.288 y $ 3.133.941 – Cuota bimestral $ 15.669 Categoría C entre $ 3.133.941 y $ 4.387.518 – Cuota bimestral $ 21.937 Categoría D entre $ 4.387.518 y $ 5.449.094 – Cuota bimestral $ 27.245 Categoría E entre $ 5.449.094 y $ 6.416.528 – Cuota bimestral $ 32.082 Categoría F entre $ 6.416.528 y $ 8.020.660 – Cuota bimestral $ 40.123 Categoría G entre $ 8.020.660 y $ $ 9.624.793 – Cuota bimestral $48.123 Categoría H entre $ 9.624.793 y $ 11.916.410 – Cuota bimestral $ 59.582 Asimismo, el precio unitario de venta pasa a ser $ 180.589 y el mecanismo de actualización pasa a ser automático
Read morePRORROGA IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
Se extiende el vencimiento para impuesto a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales 2023. CUIT 0, 1, 2 y 3 vence el 26/08/2024 inclusive CUIT 4, 5 y 6 vence el 27/08/2024 inclusive CUIT 7, 8 y 9 vence el 28/08/2024 inclusive
Read moreSERÁ OBLIGATARIO CONTAR CON UN DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Tanto si ya estás registrado ante AFIP como si tramitás una nueva CUIT (Clave única de identificación tributaria) ahora deberás informar un domicilio fiscal electrónico declarando un correo electrónico y un número de celular de contacto. De esta forma la AFIP cuenta con un domicilio virtual, seguro, personalizado y válido registrado por el contribuyente al cual notificarle comunicaciones tales como avisos, liquidaciones, resoluciones de trámites iniciados, etc. Facilitando de esta forma el cumplimiento de las obligaciones y eliminando la cédula en papel como forma de notificación, la cual podría extraviarse y no llegar al destino. La fecha de notificación será el día que se abre la comunicación o el lunes siguiente al día en que la comunicación esté disponible en el sistema, lo que ocurra primero. La fecha límite para informarlo es el 30/11/18. Podés leer la Resolución 4280/18 completa ingresando aquí
Read moreFACTURA ELECTRÓNICA PARA MONOTRIBUTISTAS
A partir del mes de octubre todos los monotributistas deberán emitir sus facturas mediante sistemas electrónicos. Esto lo dispuso la AFIP mediante la Resolución General 4290/18, en la cual establece la forma en que deberán emitirse los comprobantes electrónicos y un cronograma sobre su implementación. La finalidad de esta medida es limitar la factura papel sólo para contingencias, registrando en las bases de AFIP todas las operaciones, disminuyendo los costos de impresión, distribución y almacenamiento de comprobantes. ¿Qué monotributistas deberán emitir comprobantes electrónicos? Los monotributistas de todas las categorías, salvo los monotributistas sociales ¿A que tipo de comprobantes se refiere? Facturas, notas de débito y crédito tipo “A”, “B”, “C” y “E” ¿Cómo hacer una factura electrónica? – Podes optar entre diferentes opciones: – Desde la web de AFIP (podes ver nuestro tutorial aquí para aprender a hacerlo) – Desde la app de AFIP (si tenés un celular o Tablet con sistema operativo Android versión mayor a 4.1 buscala en Google Play como – “Facturador móvil”) – Con un controlador fiscal homologado – Desde web services (deberás contar con un sistema informático que lo implemente) ¿Y si se corta internet o la luz o te quedaste sin sistema? Deberás contar con un talonario de facturas de resguardo para estos casos ¿A partir de cuándo se implementa? – La AFIP estableció un cronograma en función de la categoría de Monotributo en la cual te encuentres: – F a K: ya emiten factura electrónica – E: desde el 1 de octubre de 2018 – D: 1 de diciembre – C: 1 de febrero de 2019 – B: 1 de marzo de 2019 – A: 1 de abril de 2019 Si solo vendes a consumidores finales, la obligación de realizar facturas electrónicas será desde el 1 de abril de 2019, sin importar en que categoría te encuentres.
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